Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/188
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 188
Artículo 188 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tienes que evitar que haya desorden, pleitos o faltas al reglamento cerca de tu lugar de trabajo. Si ves que alguien está causando problemas o cometiendo infracciones, no puedes quedarte callado.
Texto oficial
Artículo 188.- No permitirá que próximo a su puesto haya desorden o pendencia ni que se cometan infracciones de policía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.