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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/188
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
188

Artículo 188 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que evitar que haya desorden, pleitos o faltas al reglamento cerca de tu lugar de trabajo. Si ves que alguien está causando problemas o cometiendo infracciones, no puedes quedarte callado.

Texto oficial

Artículo 188.- No permitirá que próximo a su puesto haya desorden o pendencia ni que se cometan infracciones de policía.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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