Artículo 188 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que evitar que haya desorden, pleitos o faltas al reglamento cerca de tu lugar de trabajo. Si ves que alguien está causando problemas o cometiendo infracciones, no puedes quedarte callado.
Texto oficial
Artículo 188.- No permitirá que próximo a su puesto haya desorden o pendencia ni que se cometan infracciones de policía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.