Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 188 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes que evitar que haya desorden, pleitos o faltas al reglamento cerca de tu lugar de trabajo. Si ves que alguien está causando problemas o cometiendo infracciones, no puedes quedarte callado.

Texto oficial

Artículo 188.- No permitirá que próximo a su puesto haya desorden o pendencia ni que se cometan infracciones de policía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.