- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 187
Artículo 187 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un centinela (un soldado que vigila) tiene la obligación de hacerse respetar y de que se cumpla la orden que le dieron. Si alguien intenta agredirlo o desobedecerlo, primero le advertirá que se detenga y llamará a su jefe de guardia (el Cabo de cuarto). El centinela repetirá la advertencia hasta tres veces, y si después de eso sigue sin ser obedecido y su jefe no ha llegado, entonces podrá usar su arma para defenderse.
Texto oficial
Artículo 187.- Todo centinela hará respetar su persona y obedecer la consigna que tuviere. Si alguien intentase atropellarlo o desobedecerlo, le prevendrá que se contenga y llamará desde luego al Cabo de cuarto; repetirá la intimación hasta tres veces y si a pesar de ello no fuere obedecido y no acudiere a su llamado el Cabo de cuarto u otro superior de la guardia, hará uso de su arma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.