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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
187

Artículo 187 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un centinela (un soldado que vigila) tiene la obligación de hacerse respetar y de que se cumpla la orden que le dieron. Si alguien intenta agredirlo o desobedecerlo, primero le advertirá que se detenga y llamará a su jefe de guardia (el Cabo de cuarto). El centinela repetirá la advertencia hasta tres veces, y si después de eso sigue sin ser obedecido y su jefe no ha llegado, entonces podrá usar su arma para defenderse.

Texto oficial

Artículo 187.- Todo centinela hará respetar su persona y obedecer la consigna que tuviere. Si alguien intentase atropellarlo o desobedecerlo, le prevendrá que se contenga y llamará desde luego al Cabo de cuarto; repetirá la intimación hasta tres veces y si a pesar de ello no fuere obedecido y no acudiere a su llamado el Cabo de cuarto u otro superior de la guardia, hará uso de su arma.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 35) ↗

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