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Artículo 170 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Como regla general, los marineros no pueden fumar en cualquier momento ni en cualquier lugar. Solo pueden hacerlo en los horarios que indiquen los reglamentos del barco y en las áreas que estén especialmente designadas para eso. No importa dónde estés dentro de la embarcación, si no es un lugar permitido, no se vale prender un cigarro. Esto aplica a toda la tripulación que trabaja a bordo.

Texto oficial

Artículo 170.- La marinería no deberá fumar, sino en las horas que permitan los Reglamentos, y en los lugares a ello destinados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.