- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los cuartos o dormitorios de la tripulación (llamados sollados), siempre debe haber un Cabo a cargo, a veces con un Marinero que lo ayude. Su trabajo es mantener el lugar barrido y limpio, que todo esté en orden, y evitar que alguien tome ropa, maletas u otras cosas sin que un Oficial o el Contramaestre de guardia lo autorice, o sin que suene el silbato indicado. Tampoco pueden dejar que marineros o Cabos estén ahí sin permiso. Si alguien desobedece, deben avisar al Maestre de armas o al Contramaestre o Cabo de guardia para que el superior se entere.
Texto oficial
Artículo 171.- En los sollados o alojamientos de marinería habrá un Cabo, o un Cabo y un Marinero ayudante, quienes deberán tener barrido y limpio el sollado, hacer conservar el orden y evitar que se tomen enseres, maletas y demás objetos de su cargo, sin previa orden del Oficial o Contramaestre de guardia, o sin que se haya dado el toque o pitada respectivos. No permitirán que individuos de marinería o Cabos estén sin las anteriores órdenes en dichos lugares, y en el caso de no ser obedecidos, darán parte al Maestre de armas, o en su defecto al Contramaestre o Cabo de guardia para que llegue a conocimiento del superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.