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Artículo 169 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres marinero, tienes la obligación de avisar a tu jefe inmediatamente sobre cualquier accidente relacionado con las maniobras o el equipo del barco. También debes reportar si escuchas a otros marineros planeando amotinarse, rebelarse o desertar (irse sin permiso). Si no lo haces, te pueden aplicar un castigo según lo que digan las leyes penales. En otras palabras, es tu deber reportar accidentes y cualquier plan de motín o fuga, porque si te quedas callado, podrías meterte en problemas graves.

Texto oficial

Artículo 169.- Todo marinero estará obligado a participar inmediatamente a su superior cuanto accidente supiere relativo a la maniobra y armamento del barco, así como las conversaciones que los marineros tuvieren proyectando sublevación, sedición o deserción; de lo contrario, incurrirá en el castigo que señalen las leyes penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.