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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/169
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
169

Artículo 169 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres marinero, tienes la obligación de avisar a tu jefe inmediatamente sobre cualquier accidente relacionado con las maniobras o el equipo del barco. También debes reportar si escuchas a otros marineros planeando amotinarse, rebelarse o desertar (irse sin permiso). Si no lo haces, te pueden aplicar un castigo según lo que digan las leyes penales. En otras palabras, es tu deber reportar accidentes y cualquier plan de motín o fuga, porque si te quedas callado, podrías meterte en problemas graves.

Texto oficial

Artículo 169.- Todo marinero estará obligado a participar inmediatamente a su superior cuanto accidente supiere relativo a la maniobra y armamento del barco, así como las conversaciones que los marineros tuvieren proyectando sublevación, sedición o deserción; de lo contrario, incurrirá en el castigo que señalen las leyes penales.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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