- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 17 dice que los jefes, oficiales, soldados y marineros de la Infantería, Artillería y Torpedistas (que son partes de la Marina) se van a organizar según lo que indique otra ley. También menciona los "Servicios Especiales" y las "Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos", que son las oficinas encargadas de mandar en las zonas costeras del país. En otras palabras, este artículo no da los detalles de cómo se van a organizar esos grupos, sino que deja esa tarea a otra ley específica.
Texto oficial
Artículo 17.- El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería, Artillería y Torpedistas, tendrá la organización que la ley determine. SERVICIOS ESPECIALES Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.