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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
17

Artículo 17 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 17 dice que los jefes, oficiales, soldados y marineros de la Infantería, Artillería y Torpedistas (que son partes de la Marina) se van a organizar según lo que indique otra ley. También menciona los "Servicios Especiales" y las "Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos", que son las oficinas encargadas de mandar en las zonas costeras del país. En otras palabras, este artículo no da los detalles de cómo se van a organizar esos grupos, sino que deja esa tarea a otra ley específica.

Texto oficial

Artículo 17.- El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería, Artillería y Torpedistas, tendrá la organización que la ley determine. SERVICIOS ESPECIALES Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 5) ↗

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