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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
18

Artículo 18 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que los jefes y el equipo de trabajo de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos (las oficinas que controlan las zonas costeras y navales) serán los que la ley decida. También incluye a los Arsenales Navales (los talleres donde se reparan y guardan barcos de guerra), los Diques (estructuras donde se meten los barcos para arreglarlos) y los Varaderos (lugares donde se sacan los barcos del agua para mantenerlos). En pocas palabras, la ley es la que va a definir cómo se organizan y quiénes trabajan en estos lugares.

Texto oficial

Artículo 18.- El personal y organización de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, serán los que la ley designe. Arsenales Navales, Diques y Varaderos

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 5) ↗

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