Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para que funcionen los talleres de reparación de barcos de la Armada (los Arsenales Navales, Diques y Varaderos), va a haber un equipo de trabajo compuesto por jefes, oficiales, maestros, obreros y empleados. La forma en que se van a organizar y cómo van a trabajar depende de lo que digan la Ley y los reglamentos especiales que se hagan para eso. En otras palabras, el personal necesario ya está previsto, pero su estructura y funciones las definen otras reglas más específicas.

Texto oficial

Artículo 19.- Para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal de jefes, oficiales, maestros, obreros y empleados, con la organización que la Ley y sus Reglamentos especiales determinen. Escuelas Militares de Marina ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 6 de 210

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.