Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/45
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
45

Artículo 45 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides y te dan permiso para cambiarte de un grupo militar a otro, tu tiempo de servicio se reiniciará desde el día en que te den tu nuevo nombramiento o patente. Eso significa que perderás la antigüedad que tenías antes del cambio. Siempre te van a entregar un documento oficial que acredite tu nuevo puesto.

Texto oficial

Artículo 45.- Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus similares, que soliciten y obtengan pasar de un Cuerpo a otro, tendrán en su empleo la antigüedad de la nueva patente o nombramiento, que en todo caso se les expedirá.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.