Artículo 178 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 178: Si eres un soldado y estás haciendo guardia, no puedes irte a ningún lado aunque sea por un ratito, a menos que el jefe a cargo te dé permiso. Para pedir ese permiso, primero debes avisarle al cabo que está al mando de tu grupo, y él se encargará de pedirlo por ti.
Texto oficial
Artículo 178.- No podrá separarse de la guardia, cualquiera que sea el lugar en que la monte, sin licencia del que la mande, solicitada por conducto del Cabo respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.