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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
178

Artículo 178 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 178: Si eres un soldado y estás haciendo guardia, no puedes irte a ningún lado aunque sea por un ratito, a menos que el jefe a cargo te dé permiso. Para pedir ese permiso, primero debes avisarle al cabo que está al mando de tu grupo, y él se encargará de pedirlo por ti.

Texto oficial

Artículo 178.- No podrá separarse de la guardia, cualquiera que sea el lugar en que la monte, sin licencia del que la mande, solicitada por conducto del Cabo respectivo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 34) ↗

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