Artículo 179 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás cumpliendo como centinela (es decir, vigilando un puesto), no puedes darle tu arma a nadie. Además, mientras estés en esa guardia, ni siquiera el oficial encargado tiene derecho a castigarte físicamente o a insultarte de palabra. Esto significa que nadie puede maltratarte mientras estés cumpliendo con tu labor de vigilancia.
Texto oficial
Artículo 179.- El que estuviere de centinela, no entregará su arma a persona alguna; y mientras se halle en tal facción no podrá castigarlo ni el mismo Oficial de guardia, _o reprenderlo con palabras injuriosas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.