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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
179

Artículo 179 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás cumpliendo como centinela (es decir, vigilando un puesto), no puedes darle tu arma a nadie. Además, mientras estés en esa guardia, ni siquiera el oficial encargado tiene derecho a castigarte físicamente o a insultarte de palabra. Esto significa que nadie puede maltratarte mientras estés cumpliendo con tu labor de vigilancia.

Texto oficial

Artículo 179.- El que estuviere de centinela, no entregará su arma a persona alguna; y mientras se halle en tal facción no podrá castigarlo ni el mismo Oficial de guardia, _o reprenderlo con palabras injuriosas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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