Artículo 180 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 180: Cuando estés de guardia, no debes platicar con nadie, ni siquiera con los marineros que están en tu misma guardia. Tienes que estar al 100% vigilando tu puesto. No puedes sentarte, dormir, tomar, fumar ni hacer nada que te distraiga o sea indecente. Lo único que puedes hacer es caminar, pero sin alejarte más de diez pasos de tu puesto y sin dejar de vigilar lo que tengas que cuidar. Si no cumples, te aplicarán un castigo.
Texto oficial
Artículo 180.- No conversar con nadie ni aun con marineros de su guardia, dedicando todo su cuidado a la vigilancia de su puesto. No deberá sentarse, dormir, beber, fumar o ejecutar acto alguno contrario a la decencia, o que lo distraiga de la atención que exija un puesto tan importante; pero sí podrá pasearse sin extenderse más de diez pasos de su puesto; con la precisa condición de no perder de vista ninguno de los objetos a que debe atender, ni abandonarlos, bajo la pena que le corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.