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Artículo 140 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 140 dice que los marinos que están trabajando activamente, los que están disponibles para trabajar o los que ya se retiraron pero todavía pueden usar su uniforme, no pueden poner medallas, cruces, cintas o cualquier distintivo en su ropa de civil. En cambio, las personas que ya no son marinos (como los que se fueron con licencia total o buena conducta) sí pueden usar esas condecoraciones en su ropa normal, si el gobierno se las dio. Solo hay una excepción: los marinos pueden usar condecoraciones en ropa de civil, pero solo si es un traje muy formal, como un frac, y la condecoración debe ser mucho más chica (una cuarta parte del tamaño normal) y ponerse en la solapa izquierda. Además, está prohibido usar placas (esas condecoraciones grandes que se prenden al pecho).

Texto oficial

Artículo 140.- Queda estrictamente prohibido a los individuos de la Armada en servicio activo, en disponibilidad y a los que perteneciendo a las clases pasivas tengan derecho al uso del uniforme, portar cruces, condecoraciones, cintas, ni distintivo alguno en el traje civil; pero los paisanos, los separados del servicio con licencia absoluta, receso sin mala nota o los asimilados que no tengan prescrito el uniforme que deban portar y se les haya concedido alguna condecoración por el Supremo Gobierno, podrán usarlas en el traje común de paisano. Por excepción podrá el personal de la Armada usar condecoraciones en el traje civil; pero en tal caso, éste deberá ser de rigurosa etiqueta. Las condecoraciones se llevarán en la solapa izquierda del frac y las dimensiones de ellas serán reducidas a una cuarta parte de las reglamentarias. Las placas no se usarán. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 31 de 210

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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