- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Armada y ya te dieron un diploma que te da derecho a recibir una condecoración, tienes que ir al lugar que indique la orden oficial. Además, debes llevar tu uniforme de gala puesto para que te entreguen la medalla o reconocimiento.
Texto oficial
Artículo 141.- Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido el diploma que les acredite con derecho a una condecoración, se presentarán en el lugar señalado por la orden respectiva, para que les sea impuesta, portando uniforme de gala.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.