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Artículo 4 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que un oficial de la Armada no puede ser despedido de su puesto a menos que un juez lo ordene mediante una sentencia. Tampoco pueden sacarlo de la Armada, salvo que tenga una enfermedad que le impida trabajar o por otra razón que la ley establezca. La única excepción son los Auxiliares (personal de apoyo temporal), a quienes el Gobierno sí puede poner en receso (es decir, suspenderlos o separarlos) cuando lo considere necesario. En pocas palabras, los oficiales tienen protección contra despidos injustificados, mientras que los auxiliares no gozan de esa misma garantía.

Texto oficial

Artículo 4o.- Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser destituído de su empleo, sino por sentencia de Tribunal competente, ni separado de la Armada sino por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine; excepción hecha de los Auxiliares que podrán ser puestos en receso, cuando el Gobierno lo estime conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.