Artículo 5 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en barcos que no son de la Armada, como en barcos comerciales o de pesca, y te piden que ayudes a la Marina en sus operaciones, desde ese momento te tienes que regir por las reglas militares de la Ordenanza. También te van a considerar como parte de las fuerzas auxiliares, es decir, como apoyo temporal de la Armada. Esto aplica tanto a los marineros como al personal de a bordo que no sea militar.
Texto oficial
Artículo 5o.- Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan a la Armada, sean empleados en su servicio, o llamados a cooperar con ella en sus operaciones navales, quedarán desde luego sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y serán considerados como fuerzas auxiliares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.