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Artículo 6 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 6 divide al personal de la Armada en tres grupos principales. El primero es el Cuerpo de Guerra, que son los encargados de las operaciones militares directas. Luego están los Cuerpos Técnicos, que se enfocan en labores especializadas como ingeniería o mantenimiento. Por último, están los Cuerpos y Servicios especiales, que incluyen áreas como sanidad o abastecimiento. En pocas palabras, separa a la gente según el tipo de trabajo que hace en la Armada.

Texto oficial

Artículo 6o.- El personal de la Armada se divide en: ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 2 de 210 Cuerpo de Guerra. Cuerpos Técnicos. Cuerpos y Servicios especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.