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Artículo 164 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Siempre tienes que estar al pendiente de los silbidos o señales que te hagan los contramaestres o cabos, que son los jefes a bordo. Cuando te den una orden, la tienes que cumplir al instante, ya sea para trabajos como mover anclas, soltar o asegurar cuerdas, cargar equipo, subir cosas al barco o cualquier otra actividad que te toque hacer según tu puesto en la embarcación.

Texto oficial

Artículo 164.- Estará siempre atento a las pitadas de prevención dadas por los contramaestres o cabos, a fin de obedecer la voz que dieren, ya fuere para faenas de anclas, dar cabos, largar, aferrar o cargar aparejo, embarcar u otros ejercicios a los cuales deba asistir, según su destino en el barco o dependencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.