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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
164

Artículo 164 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Siempre tienes que estar al pendiente de los silbidos o señales que te hagan los contramaestres o cabos, que son los jefes a bordo. Cuando te den una orden, la tienes que cumplir al instante, ya sea para trabajos como mover anclas, soltar o asegurar cuerdas, cargar equipo, subir cosas al barco o cualquier otra actividad que te toque hacer según tu puesto en la embarcación.

Texto oficial

Artículo 164.- Estará siempre atento a las pitadas de prevención dadas por los contramaestres o cabos, a fin de obedecer la voz que dieren, ya fuere para faenas de anclas, dar cabos, largar, aferrar o cargar aparejo, embarcar u otros ejercicios a los cuales deba asistir, según su destino en el barco o dependencia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 33) ↗

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