- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes a tu cargo ropa o cosas del trabajo y las pierdes, te pueden arrestar hasta por un mes y también descontarte el valor de lo que perdiste de tu sueldo. Si al terminar el mes de arresto todavía no has pagado, te dejarán libre, pero te seguirán quitando la tercera parte de tu sueldo hasta que liquides toda la deuda. Esto aplica cuando se trata de uniformes o pertenencias que te hayan asignado para tu uso.
Texto oficial
Artículo 150.- No podrá disponer de las prendas de su vestuario u objetos que tenga a su cargo, y si extraviare unas u otros, se le arrestará y pondrá descuento. El arresto no podrá exceder de un mes, y si en él no hubiere satisfecho el valor de esas prendas u objetos extraviados, quedará en libertad y se le retendrá únicamente la tercera parte de su haber hasta cumplir el importe de su adeudo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.