- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona en un barco o dependencia naval debe saberse los nombres de sus superiores y compañeros con cierto rango, como Cabos, Oficiales y Comandantes. La razón es que no pueda decir "no sabía" para librarse de un castigo si comete una falta. Además, deben conocer bien las leyes penales, porque se las leerán en voz alta una vez al mes, durante la Revista de Administración y con los Oficiales presentes. Básicamente, no tener excusa para portarse mal y estar enterado de las reglas.
Texto oficial
Artículo 148.- Deberá conocer los nombres de los Cabos, Contramaestres, Condestables y Oficiales de su buque o dependencia, así como los del Segundo Comandante, Comandantes y Jefes de mando superior a que pertenezca el barco de su destino o dependencia, a fin de que nunca pretexte ignorancia que pueda eximirlo de la pena correspondiente a las faltas que cometiere, debiendo estar bien impuesto de las Leyes Penales que se le leerán una vez al mes antes del acto de la Revista de Administración y en presencia de los Oficiales del buque o dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.