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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
96

Artículo 96 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que a los marinos de la Armada que ya cumplieron el tiempo de servicio que se pide, se les va a contar como tiempo trabajado el periodo que va del 6 de mayo de 1903 hasta que se publicó esta ley. Eso significa que se les va a reconocer ese tiempo como si hubieran estado activos, pero solo si siguen las reglas que están en este capítulo y en otras partes de la ley. En palabras más simples, es como si les perdonaran o les sumaran esos años a su servicio.

Texto oficial

Artículo 96.- Se abonará a los individuos de la Armada que hayan estado en servicio durante el plazo indicado, el tiempo transcurrido desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la presente Ordenanza, sujetándose para dicho abono a las prevenciones contenidas en este título y demás disposiciones relativas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.