Artículo 96 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que a los marinos de la Armada que ya cumplieron el tiempo de servicio que se pide, se les va a contar como tiempo trabajado el periodo que va del 6 de mayo de 1903 hasta que se publicó esta ley. Eso significa que se les va a reconocer ese tiempo como si hubieran estado activos, pero solo si siguen las reglas que están en este capítulo y en otras partes de la ley. En palabras más simples, es como si les perdonaran o les sumaran esos años a su servicio.
Texto oficial
Artículo 96.- Se abonará a los individuos de la Armada que hayan estado en servicio durante el plazo indicado, el tiempo transcurrido desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la presente Ordenanza, sujetándose para dicho abono a las prevenciones contenidas en este título y demás disposiciones relativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.