Artículo 173 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que, a menos que esté activado un acuartelamiento (que es cuando los marineros deben quedarse en el barco por una emergencia) o que haya una regla especial en esta misma ley, no se puede evitar que los marineros que tengan permiso salgan del barco o de las instalaciones en los horarios establecidos. En pocas palabras, si eres marinero y te toca salida libre, nadie te puede prohibir que te vayas a las horas permitidas, excepto en casos muy específicos como una emergencia o si la ley lo indica.
Texto oficial
Artículo 173.- Fuera de los casos de acuartelamiento o de los especificados en esta Ley, no se impedirá a los marineros que a ello tengan derecho, salir francos de los buques o dependencias a las horas reglamentarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.