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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
173

Artículo 173 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que, a menos que esté activado un acuartelamiento (que es cuando los marineros deben quedarse en el barco por una emergencia) o que haya una regla especial en esta misma ley, no se puede evitar que los marineros que tengan permiso salgan del barco o de las instalaciones en los horarios establecidos. En pocas palabras, si eres marinero y te toca salida libre, nadie te puede prohibir que te vayas a las horas permitidas, excepto en casos muy específicos como una emergencia o si la ley lo indica.

Texto oficial

Artículo 173.- Fuera de los casos de acuartelamiento o de los especificados en esta Ley, no se impedirá a los marineros que a ello tengan derecho, salir francos de los buques o dependencias a las horas reglamentarias.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 34) ↗

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