- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres marinero o personal de la Armada, no te pueden tener detenido más de un mes por una misma falta. La detención no puede ser en tu barco, en instalaciones de la Armada o en cuarteles por más de ese tiempo. Si la falta que cometiste no es grave, durante los días que estés detenido te van a obligar a hacer tus actividades normales de trabajo. Además, si estás en un cuartel, te harán hacer una hora de ejercicio para que no descuides tu salud.
Texto oficial
Artículo 174.- Tampoco se les tendrá presos correccionalmente en su buque, en otras dependencias de la Armada, o en cuarteles en tierra, por más de un mes y por una misma falta. Durante su detención, si la falta no fuere grave, se les obligará a hacer sus faenas ordinarias, y una hora de ejercicio si estuvieren en cuartel, a fin de que su salud no se perjudique. TITULO SEGUNDO De los Marineros en Guardia Militar
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.