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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
174

Artículo 174 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres marinero o personal de la Armada, no te pueden tener detenido más de un mes por una misma falta. La detención no puede ser en tu barco, en instalaciones de la Armada o en cuarteles por más de ese tiempo. Si la falta que cometiste no es grave, durante los días que estés detenido te van a obligar a hacer tus actividades normales de trabajo. Además, si estás en un cuartel, te harán hacer una hora de ejercicio para que no descuides tu salud.

Texto oficial

Artículo 174.- Tampoco se les tendrá presos correccionalmente en su buque, en otras dependencias de la Armada, o en cuarteles en tierra, por más de un mes y por una misma falta. Durante su detención, si la falta no fuere grave, se les obligará a hacer sus faenas ordinarias, y una hora de ejercicio si estuvieren en cuartel, a fin de que su salud no se perjudique. TITULO SEGUNDO De los Marineros en Guardia Militar

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 34) ↗

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