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Artículo 175 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en general, un marinero no debe hacer guardias hasta que haya aprendido bien sus deberes como centinela, sepa usar armas portátiles, marchar, remar y subir a lugares altos. Pero si el servicio lo necesita, el Comandante puede ordenar que los grumetes (marineros nuevos) y reclutas (aprendices) hagan guardias aunque no hayan terminado su entrenamiento. En pocas palabras: normalmente esperan a que estés listo, pero si hace falta, te mandan a guardia aunque no acabes el curso.

Texto oficial

Artículo 175.- Hasta que un marinero sepa todas las obligaciones del centinela, el manejo de las armas portátiles, marchar, bogar y subir a los altos, no se le nombrará para montar guardias; pero si lo exigiere el servicio, el Comandante podrá disponer que los grumetes y reclutas las monten antes de haber cumplido su instrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.