- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 176
Artículo 176 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El marinero que tenga que hacer guardia militar debe bañarse y arreglarse a la hora que diga el reglamento del barco. Después, cuando toquen la asamblea (un llamado con silbato o corneta), tiene que ir formado en su lugar, con su arma y bien limpio.
Texto oficial
Artículo 176.- El Marinero que deba entrar de guardia militar se aseará a la hora señalada en el Reglamento interior, para concurrir, armado y limpio, al toque de asamblea, a formar en la banda que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.