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Artículo 176 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El marinero que tenga que hacer guardia militar debe bañarse y arreglarse a la hora que diga el reglamento del barco. Después, cuando toquen la asamblea (un llamado con silbato o corneta), tiene que ir formado en su lugar, con su arma y bien limpio.

Texto oficial

Artículo 176.- El Marinero que deba entrar de guardia militar se aseará a la hora señalada en el Reglamento interior, para concurrir, armado y limpio, al toque de asamblea, a formar en la banda que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.