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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
176

Artículo 176 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El marinero que tenga que hacer guardia militar debe bañarse y arreglarse a la hora que diga el reglamento del barco. Después, cuando toquen la asamblea (un llamado con silbato o corneta), tiene que ir formado en su lugar, con su arma y bien limpio.

Texto oficial

Artículo 176.- El Marinero que deba entrar de guardia militar se aseará a la hora señalada en el Reglamento interior, para concurrir, armado y limpio, al toque de asamblea, a formar en la banda que corresponda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 34) ↗

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