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Artículo 193 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el capitán o encargado del barco debe asegurarse de que solo la tripulación pueda desamarrar los botes que están sujetos al tangón (una especie de poste o brazo que sobresale del barco para amarrar lanchas). Si alguien ajeno intenta hacerlo, primero les llamará la atención; si no obedecen, podrá usar su arma para hacerse respetar. También tiene que impedir que personas que no sean de guardia se suban o se queden en los botes. Básicamente, es para mantener el control y la seguridad a bordo.

Texto oficial

Artículo 193.- Impedirá que las embarcaciones amarradas al tangón sean desamarradas por gente que no sea del buque; y para hacerse obedecer, si no bastaren las advertencias, hará uso de su arma. También evitará que permanezcan en los botes, otros individuos que los nombrados de guardia. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 36 de 210

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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