Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 192 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ves un incendio, escuchas balazos o hay una pelea (o cualquier otro desorden), tienes que avisar rápido al Cabo de cuarto (que es el encargado de la seguridad en ese momento). Pero si antes de que él llegue tú puedes ayudar a detener el problema o controlar el desorden sin descuidar tu puesto, hazlo de inmediato, no necesitas esperar a que te lo ordenen.

Texto oficial

Artículo 192.- Si hubiere incendio, oyese tiros u observase pendencia o cualquier otro desorden, dará pronto aviso al Cabo de cuarto y si antes de que éste llegue, pudiera remediar el mal o contener el desorden, sin apartarse de su puesto, obrará sin esperar que se le ordene.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.