Artículo 191 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 191 dice que si un centinela ve que se acerca un bote, tiene que avisarle al Cabo, y este a su vez le dice al Oficial de guardia. Si el bote es de guerra, lo reciben con los honores que tocan. Si es un bote de carga o pasajeros, el Oficial decide si lo deja atracar o no, y también decide si las personas que van adentro pueden pasar o no.
Texto oficial
Artículo 191.- Todo centinela que vea aproximarse algún bote avisará al Cabo para que éste lo comunique al Oficial de guardia, a fin de que si es de guerra se le reciba como corresponde; si es de tráfico se le permita o no atracar, y se deje o no que pasen las personas que en él se encuentren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.