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Artículo 190 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un centinela y ves que se acerca al barco una lancha con gente armada o sospechosa, tienes que llamar a la guardia de inmediato. Si la guardia no te escucha o los que vienen llegan tan rápido que no hay tiempo para que llegue, debes ordenarles que se detengan. Si te hacen caso omiso e intentan subirse al barco, puedes usar tu arma para defender tu puesto, aunque eso signifique arriesgar tu vida. También aplica la misma regla cuando el barco está amarrado en tierra y ves que se acerca gente armada o sospechosa.

Texto oficial

Artículo 190.- El centinela que viere venir hacia el buque alguna embarcación con gente armada o sospechosa, llamará en el acto a la guardia; y si ésta no lo oyere o la velocidad de los que se acerquen no diere tiempo para que la guardia acuda oportunamente, mandará hacer alto a la embarcación. Si en desprecio de esta orden intentase atracar, hará uso de su arma y defenderá su puesto hasta perder la vida. En igual forma procederá el centinela cuando estando amarrado el buque a tierra, vea que se aproxime a bordo gente armada o sospechosa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.