Artículo 158 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 dice que no debes disparar ni cargar tu arma si tu superior no te lo ordena. La única excepción son los casos especiales que se explican para los centinelas, o sea, los soldados que están de guardia. En palabras simples: si estás en el ejército, no puedes usar el arma por tu cuenta, solo cuando tu jefe te dé la instrucción.
Texto oficial
Artículo 158.- No deberá disparar su arma ni cargarla, sin que lo disponga el que lo mande, a excepción de los casos que se prevendrán para los centinelas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.