Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/158
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
158

Artículo 158 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 dice que no debes disparar ni cargar tu arma si tu superior no te lo ordena. La única excepción son los casos especiales que se explican para los centinelas, o sea, los soldados que están de guardia. En palabras simples: si estás en el ejército, no puedes usar el arma por tu cuenta, solo cuando tu jefe te dé la instrucción.

Texto oficial

Artículo 158.- No deberá disparar su arma ni cargarla, sin que lo disponga el que lo mande, a excepción de los casos que se prevendrán para los centinelas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.