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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
167

Artículo 167 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como marinero, tienes que cuidar todo lo que pertenece al barco o al lugar donde estés, como herramientas, pinturas, cuerdas y otros objetos. Si pierdes o dañas algo sin una razón válida, te van a descontar el costo de tu sueldo. Pero si a propósito rompes o destruyes algo del gobierno, te van a aplicar el castigo que diga el Código Penal Militar.

Texto oficial

Artículo 167.- Todo marinero está obligado a cuidar los enseres, pinturas, cabos y útiles en general pertenecientes al buque o dependencia en que sirva, debiendo pagar de su sueldo aquellos que extraviare o deteriorare sin justificación; si intencionalmente destruyere algún objeto de propiedad nacional, será castigado conforme al Código Penal Militar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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