- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 167
Artículo 167 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas como marinero, tienes que cuidar todo lo que pertenece al barco o al lugar donde estés, como herramientas, pinturas, cuerdas y otros objetos. Si pierdes o dañas algo sin una razón válida, te van a descontar el costo de tu sueldo. Pero si a propósito rompes o destruyes algo del gobierno, te van a aplicar el castigo que diga el Código Penal Militar.
Texto oficial
Artículo 167.- Todo marinero está obligado a cuidar los enseres, pinturas, cabos y útiles en general pertenecientes al buque o dependencia en que sirva, debiendo pagar de su sueldo aquellos que extraviare o deteriorare sin justificación; si intencionalmente destruyere algún objeto de propiedad nacional, será castigado conforme al Código Penal Militar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.