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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
12

Artículo 12 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los generales que no tengan un trabajo activo en el ejército durante tiempos de paz pueden vivir donde quieran, pero necesitan pedir permiso a la Secretaría de la Defensa. Es decir, no pueden cambiarse de ciudad sin antes avisar y recibir el visto bueno de las autoridades militares. Esto aplica solo para cuando no haya guerra o conflicto. La autorización es para asegurarse de que el general esté localizable si se le necesita.

Texto oficial

Artículo 12.- Los Oficiales Generales que no tengan comisión en tiempo de paz, podrán residir en el lugar que les convenga, previa autorización de la Secretaría de Guerra y Marina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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