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Artículo 184 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un centinela solo puede ser reemplazado cuando un Cabo de cuarto (el soldado encargado de supervisar las guardias) esté presente o cuando el Oficial de guardia le presente a alguien en su lugar. Mientras esté de guardia, no puede meterse a la caseta ni a ningún techado, a menos que su jefe lo permita por lluvia o sol fuerte. Si suena la alarma de combate, debe dejar su puesto e ir al que le toca en la pelea, y luego regresar cuando termine el ejercicio. Pero si es una alarma de incendio, debe quedarse en su puesto y no moverse hasta que otro centinela lo relea de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 184.- Ningún centinela se dejará relevar sin presencia del Cabo de cuarto o del que, como tal, se le diere a reconocer por el Oficial de guardia, y mientras tuviere este servicio no entrará en garitón o bajo toldos a no ser que el dicho Comandante lo juzgue necesario por el rigor de la intemperie. Si durante esta facción se tocare zafarrancho de combate, abandonará su puesto para pasar al que le pertenece en tal caso; volviendo a ocupar el primero al terminar este ejercicio; pero si éste fuere de incendio permanecerá en su puesto y no lo abandonará sin que sea relevado en debida forma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.