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Artículo 183 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que si tú estás en una guardia o cuartel y te dan instrucciones, solo se las puedes pasar al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia. Pero si las órdenes te las dio el Comandante y te pidió guardarlas en secreto, no debes contárselas al Cabo de cuarto. Es como decir que no puedes andar platicando las instrucciones a cualquiera, solo a los dos jefes indicados, y si una es confidencial, la guardas.

Texto oficial

Artículo 183.- A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia; pero al primero deberá callar las que el segundo le hubiere dado, con prevención de reservarlas como se expresa en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.