Artículo 183 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si tú estás en una guardia o cuartel y te dan instrucciones, solo se las puedes pasar al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia. Pero si las órdenes te las dio el Comandante y te pidió guardarlas en secreto, no debes contárselas al Cabo de cuarto. Es como decir que no puedes andar platicando las instrucciones a cualquiera, solo a los dos jefes indicados, y si una es confidencial, la guardas.
Texto oficial
Artículo 183.- A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia; pero al primero deberá callar las que el segundo le hubiere dado, con prevención de reservarlas como se expresa en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.