- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 146 dice que, como soldado, debes aceptar sin quejarte la comida y el uniforme que te den, siempre y cuando cumplan con lo que acordaste en tu contrato. También te deja claro que obedecer rápido, ser puntual en tus deberes y darle valor a tus obligaciones son cosas que no puedes descuidar nunca. Esas cualidades son la base de tu carrera militar. Así que, básicamente, te toca cumplir sin reclamos.
Texto oficial
Artículo 146.- Recibirá sin observación la ración de armada y el vestuario que se le diere, arreglado a las condiciones que establezca su contrato; quedando entendido de que el valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio, son cualidades a que nunca deberá faltar, y que constituyen el verdadero espíritu de su carrera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.