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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
146

Artículo 146 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 146 dice que, como soldado, debes aceptar sin quejarte la comida y el uniforme que te den, siempre y cuando cumplan con lo que acordaste en tu contrato. También te deja claro que obedecer rápido, ser puntual en tus deberes y darle valor a tus obligaciones son cosas que no puedes descuidar nunca. Esas cualidades son la base de tu carrera militar. Así que, básicamente, te toca cumplir sin reclamos.

Texto oficial

Artículo 146.- Recibirá sin observación la ración de armada y el vestuario que se le diere, arreglado a las condiciones que establezca su contrato; quedando entendido de que el valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio, son cualidades a que nunca deberá faltar, y que constituyen el verdadero espíritu de su carrera.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 31) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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