Artículo 2 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Armada Nacional, que es la marina de guerra de México, está formada por dos tipos de personal: los que trabajan todo el tiempo (fuerzas permanentes) y los que se suman solo cuando se necesitan (fuerzas auxiliares). Tanto unos como otros se rigen por esta ley que estamos viendo. Además, cuando esta ley no diga algo específico, se aplicarán las reglas de la ley del Ejército, pero solo en lo que sea aplicable a la marina.
Texto oficial
Artículo 2o.- La Armada Nacional comprende, tanto las fuerzas permanentes como las auxiliares, en su caso, y será regida por la presente Ordenanza. Además de sus prevenciones se observarán las de la Ordenanza General del Ejército, en lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.