Artículo 8 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que los Cuerpos Técnicos de la Marina están formados por tres grupos de especialistas: los Maquinistas Navales, que se encargan de los motores y sistemas de los barcos; los Ingenieros de Artillería Naval, que trabajan con los cañones y armas; y los Ingenieros Navales, que diseñan y mantienen los barcos. En pocas palabras, son los técnicos expertos que mantienen funcionando los buques de guerra.
Texto oficial
Artículo 8o.- Los Cuerpos Técnicos comprenden: Maquinistas Navales. Ingenieros de Artillería Naval. Ingenieros Navales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.