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Artículo 8 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 8 dice que los Cuerpos Técnicos de la Marina están formados por tres grupos de especialistas: los Maquinistas Navales, que se encargan de los motores y sistemas de los barcos; los Ingenieros de Artillería Naval, que trabajan con los cañones y armas; y los Ingenieros Navales, que diseñan y mantienen los barcos. En pocas palabras, son los técnicos expertos que mantienen funcionando los buques de guerra.

Texto oficial

Artículo 8o.- Los Cuerpos Técnicos comprenden: Maquinistas Navales. Ingenieros de Artillería Naval. Ingenieros Navales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.