Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1065
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1065
Artículo 1065 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los oficiales de rango alto, medio y bajo deben tratarse con respeto mutuo, como se espera entre personas del mismo nivel, y también cumplir con las obligaciones de respeto que tiene un subordinado hacia su superior.
Texto oficial
Artículo 1,065.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, se guardarán recíprocamente las consideraciones que se deben entre iguales, y las que obligan al subalterno con el superior.
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