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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1065

Artículo 1065 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales de rango alto, medio y bajo deben tratarse con respeto mutuo, como se espera entre personas del mismo nivel, y también cumplir con las obligaciones de respeto que tiene un subordinado hacia su superior.

Texto oficial

Artículo 1,065.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, se guardarán recíprocamente las consideraciones que se deben entre iguales, y las que obligan al subalterno con el superior.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 128) ↗

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