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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1076

Artículo 1076 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés en el servicio, ya sea en un barco o en tierra, tú y tus compañeros de la Armada deben tratarse de "usted" y llamarse por su cargo, como "teniente" o "comandante". Esto aplica para todos los marinos, sin importar el rango, y es una regla de respeto mutuo mientras están cumpliendo su deber.

Texto oficial

Artículo 1,076.- En todo acto del servicio se darán los individuos de la Armada, recíprocamente, el tratamiento de usted y el título de su empleo o comisión.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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