- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1076
Artículo 1076 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés en el servicio, ya sea en un barco o en tierra, tú y tus compañeros de la Armada deben tratarse de "usted" y llamarse por su cargo, como "teniente" o "comandante". Esto aplica para todos los marinos, sin importar el rango, y es una regla de respeto mutuo mientras están cumpliendo su deber.
Texto oficial
Artículo 1,076.- En todo acto del servicio se darán los individuos de la Armada, recíprocamente, el tratamiento de usted y el título de su empleo o comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.