- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1081
Artículo 1081 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajador de menor rango (el "inferior") manda un oficio a su jefe directo (el "superior"), ese oficio no se entrega nomás así. El jefe debe copiar el texto completo del oficio y, si hace falta, añadir notas o explicaciones para que quede claro. O sea, no se vale cambiarle las palabras al mensaje original o andar omitiendo cosas. Todo se manda igualito, nomás con los comentarios extra que se necesiten.
Texto oficial
Artículo 1,081.- La transmisión al superior de los oficios dirigidos por los inferiores, se hará transcribiendo literalmente el contenido y agregando las referencias y aclaraciones necesarias, si las hubiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.