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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1081
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1081

Artículo 1081 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador de menor rango (el "inferior") manda un oficio a su jefe directo (el "superior"), ese oficio no se entrega nomás así. El jefe debe copiar el texto completo del oficio y, si hace falta, añadir notas o explicaciones para que quede claro. O sea, no se vale cambiarle las palabras al mensaje original o andar omitiendo cosas. Todo se manda igualito, nomás con los comentarios extra que se necesiten.

Texto oficial

Artículo 1,081.- La transmisión al superior de los oficios dirigidos por los inferiores, se hará transcribiendo literalmente el contenido y agregando las referencias y aclaraciones necesarias, si las hubiere.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.