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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1086
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1086

Artículo 1086 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le escribas a un juez, a un presidente municipal o a cualquier autoridad política o judicial, no puedes juntar varios temas en una sola carta u oficio. Cada asunto debe tratarse por separado, en su propio documento. Esta misma regla aplica si eres parte del ejército o la armada: si necesitas informar algo a estas autoridades, también debes hacerlo por separado, un tema a la vez.

Texto oficial

Artículo 1,086.- Tampoco se contestarán, en un mismo oficio o comunicación, a las autoridades políticas o judiciales, varios asuntos a la vez, sino que se contestarán por separado. Igual formalidad se observará para las autoridades militares y, en general, para todos los individuos que presten sus servicios en la Armada, cuando tengan que rendir algún informe o dirigirse oficialmente, por cualquier motivo, a las autoridades políticas o judiciales.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.