Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1104
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1104
Artículo 1104 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 1,104 ya no es válido, está cancelado desde el 19 de octubre del año 2000. "Derogado" significa que se eliminó oficialmente de la ley, por lo que no hay nada que explicar ni aplicar.
Texto oficial
Artículo 1,104.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.