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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1104
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1104

Artículo 1104 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,104 ya no es válido, está cancelado desde el 19 de octubre del año 2000. "Derogado" significa que se eliminó oficialmente de la ley, por lo que no hay nada que explicar ni aplicar.

Texto oficial

Artículo 1,104.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.