- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1114
Artículo 1114 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embarcaciones mexicanas que el Gobierno rente para que las use la Marina, pero solo si el propio Gobierno paga por armarlas y equiparlas, deben usar la bandera de guerra (la misma que usan los buques de la Armada) mientras estén en esa misión. Esto aplica aunque el barco sea de una empresa privada.
Texto oficial
Artículo 1,114.- Las embarcaciones nacionales fletadas por el Gobierno para uso de la Armada, si su armamento y equipaje corriesen por su cuenta, se servirán de la bandera de guerra durante la comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.