- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1131
Artículo 1131 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,131 dice que nadie puede poner banderas o señales de mando especiales en un barco si no tiene un puesto activo en ese barco. Por ejemplo, si un general de la Armada o del Ejército viaja como pasajero en un transporte, no debe usar esas insignias. Solo se permite en los casos que la misma Ordenanza señala. En otras palabras, si no eres el jefe a bordo, no uses los símbolos de mando.
Texto oficial
Artículo 1,131.- Ninguno podrá usar las insignias de mando expresadas sin tener destino actual en el buque en que se arbolen, y así, no deberán ponerse para los Oficiales Generales de la Armada ni del Ejército, ni para otros personajes que se embarquen de transporte, sino en los casos especificados en esta Ordenanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.