- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1141
Artículo 1141 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de la Armada está amarrado en un puerto y está activo, tiene que subir su bandera todos los días a las 8 de la mañana y bajarla al atardecer. Pero si el barco está decorado por una celebración especial, la bandera se sube y se baja justo a la salida y puesta del sol. También hay excepciones cuando se hacen honores fúnebres. En zonas muy al norte o al sur, si el sol se pone después de las 8 de la noche, la bandera se baja a esa hora.
Texto oficial
Artículo 1,141.- Estando en puerto, la bandera se izará en los buques de la Armada en servicio activo, todos los días a las 8 a. m. y se arriará a la puesta aparente del sol, con excepción de los casos de engalanado en que la bandera deberá izarse y arriarse con él, a la salida y puesta del sol, y los que se previenen en los Honores Fúnebres. En altas latitudes, se arriará a las 8 p. m., si el sol se pone después de esta hora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.