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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1141
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1141

Artículo 1141 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de la Armada está amarrado en un puerto y está activo, tiene que subir su bandera todos los días a las 8 de la mañana y bajarla al atardecer. Pero si el barco está decorado por una celebración especial, la bandera se sube y se baja justo a la salida y puesta del sol. También hay excepciones cuando se hacen honores fúnebres. En zonas muy al norte o al sur, si el sol se pone después de las 8 de la noche, la bandera se baja a esa hora.

Texto oficial

Artículo 1,141.- Estando en puerto, la bandera se izará en los buques de la Armada en servicio activo, todos los días a las 8 a. m. y se arriará a la puesta aparente del sol, con excepción de los casos de engalanado en que la bandera deberá izarse y arriarse con él, a la salida y puesta del sol, y los que se previenen en los Honores Fúnebres. En altas latitudes, se arriará a las 8 p. m., si el sol se pone después de esta hora.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 134) ↗

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