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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1161
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1161

Artículo 1161 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco militar mexicano (de la Armada) llega de noche a un puerto, ya sea en México o en otro país, al amanecer tiene que subir su bandera por un ratito para que todos sepan que es mexicano. Los otros barcos que estén ahí suelen responder haciendo lo mismo, izando su propia bandera por unos segundos. Es como un saludo rápido entre barcos para identificarse.

Texto oficial

Artículo 1,161.- Cuando un buque de la Armada Nacional entre de noche a un puerto nacional o extranjero, deberá, tan pronto como amanezca, izar su bandera por un corto lapso, a fin de que las autoridades del puerto y los buques presentes se enteren de su nacionalidad. Ordinariamente los buques presentes corresponden, izando su bandera por algunos instantes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 137) ↗

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