- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1164
Artículo 1164 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de guerra mexicano navega en alta mar con su bandera desplegada, puede pedirle a cualquier otro barco mercante (de carga o pasajeros) mexicano o extranjero que se le acerque, que también muestre su bandera. Esto aplica solamente si el barco mercante pasa cerca del buque de guerra. El barco de guerra tiene derecho a exigirle que se identifique.
Texto oficial
Artículo 1,164.- En alta mar todo buque de guerra mexicano que lleve larga su bandera tendrá derecho a exigirlo a otro mercante nacional o extranjero que encuentre en su derrota, siempre que este pase a sus inmediaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.