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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1164
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1164

Artículo 1164 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de guerra mexicano navega en alta mar con su bandera desplegada, puede pedirle a cualquier otro barco mercante (de carga o pasajeros) mexicano o extranjero que se le acerque, que también muestre su bandera. Esto aplica solamente si el barco mercante pasa cerca del buque de guerra. El barco de guerra tiene derecho a exigirle que se identifique.

Texto oficial

Artículo 1,164.- En alta mar todo buque de guerra mexicano que lleve larga su bandera tendrá derecho a exigirlo a otro mercante nacional o extranjero que encuentre en su derrota, siempre que este pase a sus inmediaciones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 137) ↗

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