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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1191

Artículo 1191 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos de guerra mexicanos que tengan menos de seis cañones no tienen la obligación de hacer saludos con disparos, a menos que sea por situaciones especiales o por cortesía con otros países. Cuando sí hagan estos saludos, deben usar cañones que sean del mismo tipo y que suenen parecido, para que sea uniforme. Además, esos cañones deben tener un tamaño de entre 47 y 120 milímetros de diámetro, ni más chicos ni más grandes. En resumen, la regla dice cómo y cuándo los buques de guerra deben hacer salvas de cañón, pero les da una excepción si tienen pocos cañones.

Texto oficial

Artículo 1,191.- Los buques de guerra nacionales de menos de seis cañones no están obligados a saludar al cañón, a no ser en casos excepcionales o de conveniencia internacional; las salvas se harán con los cañones destinados para el efecto, los que serán en cuanto sea posible de una misma clase y ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 141 de 210 con detonación próximamente de la misma intensidad, no siendo menores de cuarenta y siete milímetros de calibre, ni mayores de ciento veinte.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 140) ↗

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