- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1197
Artículo 1197 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco llega a un puerto, tiene que hacer el saludo de cortesía en cuanto entre, antes que cualquier otra cosa. Ese mismo barco no puede repetir el saludo al mismo puerto hasta que hayan pasado por lo menos 12 meses. La única excepción es si en ese lugar hay una costumbre o tradición que obligue a hacerlo antes, entonces sí se puede repetir antes del año.
Texto oficial
Artículo 1,197.- Este saludo deberá hacerse inmediatamente después de entrar al puerto y de preferencia a cualquier otro, y no deberá repetirse para una misma plaza y por un mismo buque hasta que haya transcurrido un intervalo de doce meses; pero si la circunstancia de usos establecidos en las localidades exigiesen su renovación antes del término fijado, podrá así efectuarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.