- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1199
Artículo 1199 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco mexicano iza una bandera extranjera para saludar a un puerto o a una autoridad de otro país, esa bandera no sustituye a la bandera de mando del barco (como la del capitán). La de mando debe seguir en su lugar original. Si está en el palo mayor, la bandera extranjera se pone en otro palo. Si solo hay un palo, se coloca en el mismo pero con una soga diferente, siempre del lado donde esté la ciudad o el fuerte.
Texto oficial
Artículo 1,199.- La bandera extranjera que se iza en un buque nacional con motivo del saludo que se hace al puerto, o a un funcionario naval, militar o civil de aquella nacionalidad, no excluye, ni reemplaza en el tope respectivo la insignia de mando, cualquiera que sea. Por consiguiente, si la insignia estuviere izada en el palo mayor, la bandera que se salude deberá arbolarse en otro palo; y en caso de un solo palo, en el mismo en distinta driza, izándola siempre del lado en que demore la población o fuerte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.